El Programa de Exenciones Conrad 30 ofrece a ciertos médicos extranjeros graduados (FMG) con visas J-1 la posibilidad de solicitar una exención del requisito de dos años de residencia en el extranjero, necesario tras finalizar su programa de intercambio. Este programa es fundamental para abordar la escasez de médicos cualificados en áreas con acceso limitado a servicios de salud.
Requisitos de Elegibilidad
Aunque cada estado tiene sus propias normas y directrices, todos los médicos extranjeros con visas J-1 deben cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Haber sido admitido en EE.UU. bajo la sección 101(a)(15)(J) del INA para recibir capacitación médica de posgrado.
- Estar empleado a tiempo completo bajo el estatus H-1B, durante al menos tres años, en una instalación médica ubicada en un área designada por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) como un Área de Escasez de Profesionales de la Salud (HPSA), Área de Acceso Limitado a la Salud (MUA) o Población con Acceso Limitado a la Salud (MUP).
- Obtener una declaración "sin objeciones" de su país de origen si tiene la obligación contractual de regresar a su país al finalizar el programa de intercambio.
- Comenzar el empleo en una instalación médica especificada dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la exención.
Cómo Presentar la Solicitud
Para solicitar una exención, un médico extranjero con visa J-1 debe:
- Obtener el patrocinio del departamento de salud de su estado o su equivalente.
- Completar el Formulario DS-3035, Solicitud de Evaluación de Exención de Visa J-1, del Departamento de Estado (DOS).
El departamento de salud estatal que patrocina al médico debe enviar la solicitud de exención a la División de Evaluación de Exenciones del DOS (DOS-WRD) para su recomendación.
Después de la Recomendación del DOS
El DOS-WRD notificará electrónicamente a USCIS sobre su recomendación y enviará notificaciones por correo al médico, su abogado (si aplica) y la agencia estatal solicitante. USCIS tomará la decisión final sobre la solicitud de exención y notificará por escrito al médico y su representante.
Si el DOS-WRD recomienda la exención:
- El solicitante debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, junto con la recomendación del DOS-WRD para cambiar su estatus de J-1 a H-1B.
- Los familiares del médico (cónyuge e hijos) deben presentar el Formulario I-539 para cambiar de estatus de J-2 a H-4.
- El médico debe practicar medicina durante al menos tres años en un área designada por HHS como HPSA, MUA o MUP, o atender a pacientes en dichas áreas.
Una vez que el beneficiario haya cumplido con los términos y condiciones del programa, él y su familia podrán ser elegibles para solicitar una visa de inmigrante, ajuste de estatus o una visa de no inmigrante H o L. Si no se cumplen los términos, el médico y su familia volverán a estar sujetos al requisito de residencia en el extranjero de dos años según la sección 212(e) del INA.
Información Adicional sobre el Estatus J-1 para Médicos Extranjeros
Un médico extranjero con visa J-1 (y sus familiares con estatus J-2) no puede cambiar a otro estatus no inmigrante sin cumplir primero con el requisito de residencia de dos años en su país de origen, excepto en casos específicos como las visas A, G, T o U, según la sección 248(a)(2) del INA.
Fuente: Ver Fuente