Las personas que desean solicitar la nacionalidad española por residencia, pueden realizar el trámite tanto de forma presencial como telemática. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es la institución encargada de gestionar las peticiones. En caso de menores de 14 años, deberá hacerlo la persona acreditada, que ejerza la patria potestad o tutela del mismo.
Los 3 requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia: vías de tramitación
Para tramitar la nacionalidad española por residencia hay que cumplir 3 requisitos. En primer lugar, justificar que se ha vivido en España, durante al menos 10 años, de forma legal y continuada. En segundo lugar, hay que acreditar, con un certificado de antecedentes penales del país de origen, la buena conducta cívica. Asimismo, hay que superar unas pruebas administrativas del Instituto Cervantes, para demostrar que se está integrado en la sociedad española.
Solicitud telemática sin certificado digital
Para realizar esta gestión de forma telemática no es necesario tener certificado digital, tan solo hay que entrar en enlace de la sede electrónica y hacer lo siguiente:
- Pulsar en el apartado “Tramitación On-line sin Certificado Digital”.
- Al hacer clic en dicho enlace, hay que hacer clic para descargar el formulario 790, para cumplimentarlo:
- Nombre y apellidos.
- Domicilio, municipio y provincia.
- Código postal.
- Fecha de nacimiento.
- Correo electrónico
- Señalar “Nacionalidad Española por residencia”.
- Pagar la correspondiente tasa en una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria. El importe actual es de 104,05 euros.
Es muy importante señalar que cada descarga del formulario genera un número de justificante distinto, por lo que no vale hacer fotocopias y pasárselo a otra persona, ya que cada solicitante tiene que tener asignado un código personal e intransferible.
Realizar el trámite de forma presencial
También, está disponible la posibilidad de tramitar de forma presencial la nacionalidad española por residencia. Para ello, una vez rellenado el formulario y abonadas las tasas correspondientes, se puede utilizar cualquiera de las vías que se especifican en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, según lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su artículo 16.4.
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