El Gobierno de la República de Panamá, en atención a las nuevas modalidades de trabajo a nivel mundial, entre estas, el trabajo remoto, consideró oportuno crear esta subcategoría migratoria dentro de la categoría de No Residente.
El Decreto Ejecutivo No. 198 de 7 de mayo de 2021 (en adelante, el “Decreto”), publicado en Gaceta Oficial electrónica el 20 de mayo de 2021, crea la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto (conocido comúnmente como Nómada Digital) y dicta otras disposiciones.
- Esta visa será otorgada a aquellos extranjeros que tengan la intención de trabajar remotamente dentro de la República de Panamá por un período de nueve (9) meses, prorrogable una vez por el mismo periodo.
- Esta visa será otorgada a aquellos extranjeros que tengan la intención de trabajar remotamente dentro de la República de Panamá por un período de nueve (9) meses, prorrogable una vez por el mismo periodo.
- (i) Tener contrato con una empresa extranjera de carácter transnacional, o bien ser un (ii) trabajador autónomo, en la modalidad de teletrabajo.
- Realizar funciones que surtan efectos en el extranjero.
- Recibir ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor de USD 36,000.00 o equivalente en moneda extranjera
- Contar con póliza de seguro médico vigente, con cobertura en Panamá.
- Para la prórroga, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos solicitados al momento de presentar la solicitud por primera vez.
Comentarios:
- Una vez aprobada la visa de corta estancia, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso de otra entidad estatal para laborar o residir en el país.
- Si el extranjero o Nómada Digital llegase a ejercer la representación de la compañía extranjera para actividades locales, se le cancelará la Visa de Corta Estancia.
- Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.
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