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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ha emitido una guía de políticas (PDF, 321.14 KB) en el Manual de Políticas de USCIS para agregar la definición de “ciencia o arte” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL) respecto a los casos del Anejo A, Grupo II.

 

Para muchas peticiones de segunda y tercera preferencia (EB-2 y EB-3) basadas en el empleo, los empleadores deben obtener una certificación de condición laboral del DOL antes de presentar el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajadores Extranjeros, ante USCIS. En el caso de ciertas ocupaciones denominadas ocupaciones del Anejo A, DOL ha predeterminado que no hay suficientes trabajadores estadounidenses que sean capaces, y estén dispuestos, cualificados y disponibles. Para estas ocupaciones, los empleadores envían la certificación de condición laboral directamente a USCIS, sin pasar por la revisión del DOL. En la actualidad, el Departamento de Trabajo ha designado dos grupos de ocupaciones en el Anejo A: enfermeras registradas y fisioterapeutas (Grupo I), y beneficiarios con habilidades excepcionales en las ciencias o las artes (excepto las artes escénicas) y beneficiarios con habilidades excepcionales en las artes escénicas (Grupo II). 

 

Dado que USCIS considera las regulaciones del DOL al adjudicar peticiones basadas en ocupaciones del Anejo A, ahora hemos agregado una referencia a la definición reglamentaria de “ciencia o arte” del DOL en nuestra política, para estar acorde con el DOL en lo que se refiere al Grupo II. Al designar el Anejo A, Grupo II, el DOL define la ciencia o el arte como “cualquier campo de conocimiento o habilidad con respecto al cual los colegios y universidades comúnmente ofrecen cursos especializados que conducen a un título en el conocimiento o habilidad”. Hicimos una actualización adicional para explicar que, al igual que con todas las adjudicaciones, revisamos tanto la cantidad como la calidad de la evidencia proporcionada.

 

Esta guía, contenida en el Volumen 6 del Manual de Políticas, entra en vigor inmediatamente después de su publicación. Esta actualización no cambia las guías ni las operaciones. Esta es una actualización para incorporar la definición del DOL en el Manual de Políticas de USCIS.

 

Para obtener más información, consulte el Volumen 6, Parte E, Capítulo 7, del Manual de Políticas de USCIS.

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